ESTATUTOS

ACSC

ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS. ACSC.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas – ACSC- por sus siglas, es una asociación científico gremial de segundo grado conformada por personas jurídicas, organizaciones científicas y gremiales de profesionales de la salud y sus respectivas especialidades reconocidas por el Gobierno Nacional, sin ánimo de lucro, participativa, pluralista y democrática que se asimila a una Organización No Gubernamental que ejercerá labores de veeduría Ciudadana; así mismo podrá desarrollar labores de asesoría y consultoría en temas inherentes a su objeto social, e intervenir respecto de los proyectos de modificación y/o reglamentación de la legislación y normatividad del sector; será vocera y representante de sus organizaciones miembros, estará regida por las leyes de la República de Colombia y los presentes estatutos en función del bien ciudadano.

La ACSC tendrá un tiempo de duración hasta el año 2121. Sin embargo, la Asamblea General podrá ordenar su prórroga, o su disolución y consiguiente liquidación conforme a la ley y a los estatutos vigentes.

 La ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS es una entidad gremial, científica, privada, cuyas objetivos son los siguientes:
a) Representar a sus asociados sin detrimento de su propia autonomía ante las entidades oficiales y particulares, nacionales e internacionales, cuando la defensa de sus fueros profesionales así lo requieran y ejercer los derechos ante los órganos del Estado, en lo referente a todos o cualquiera de los fines de la Asociación.
b) Defender los intereses económicos y laborales de los profesionales de la salud y sus respectivas especialidades reconocidas por el Gobierno Nacional, cuando esto sea permitido, propendiendo por el mejoramiento de las condiciones de ejercicio y por el cumplimiento de sus derechos.
c) Promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras.
d) Impulsar las actividades sociales entre sus asociados las que a su vez deben buscar fortalecer los lazos de unión y fraternidad entre los mismos.
e) Evacuar las consultas que cualquier persona le formule en materia de su competencia y demás asuntos que las leyes indiquen, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos de la administración.
f) Propender por el mantenimiento y mejoramiento continuo de la idoneidad y calidad académica y científica de los profesionales de la salud y sus respectivas especialidades reconocidas por el Gobierno Nacional.
g) Difundir en la comunidad a través de los medios masivos de comunicación y redes sociales el mayor y mejor conocimiento en cuanto al ser y el quehacer de los profesionales de la salud de una manera objetiva e imparcial.
h) Desarrollar, de manera directa o a través de sus organismos adscritos o vinculados, investigaciones, estudios, consultorías, asesorías o cualquier otro tipo de trabajo técnico científico conducente a la elaboración de informes, estadísticas o similares.
i) Realizar cualquier otra actividad relacionada con sus fines, que pueda serle solicitada por entidad pública o privada de acuerdo con lo preceptuado por los presentes estatutos.
j) Representar a las organizaciones científico gremiales de los profesionales de la salud y sus respectivas especialidades reconocidas por el Gobierno Nacional ante las diferentes instancias que por derecho le competan.
k) Velar desde la posición de veedor, por la garantía del ejercicio al derecho fundamental de la salud; actuará en calidad de experto en el área académica, científica y profesional ante todos los organismos públicos y privados cuando sea requerida o lo considere necesario, en dificultades o conflictos profesionales de sus miembros.
l) Ser reconocida por el Gobierno Nacional, entidades territoriales, organismos de cooperación internacional y por la comunidad en general, como la entidad asesora y consultiva en todas las áreas de la salud.
m) Celebrar los contratos y actos jurídicos necesarios para el desarrollo de su objeto social.
n) Desarrollar actividades de compraventa, construcción de bienes muebles e inmuebles que permitan desarrollar el objeto social.
o) Fomentar la creación de Instituciones que desarrollen actividades de salud, educación y recreación, que tengan que ver con el cumplimiento de su objeto social.
p) Organizar y/o asesorar congresos, cursos, talleres, seminarios, simposios, webinares y en general cualquier actividad académico científica, basada en sus conocimientos y experiencias, y apoyada en su infraestructura, para sus asociados y aquellos externos que lo soliciten, de forma gubernamental o privada.
q) Velar por la preservación de los principios de la ética profesional.

Parágrafo 1°. En desarrollo de los objetivos mencionados en este artículo, la ACSC podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios, tales como: adquirir, enajenar, hipotecar o constituir prendas sobre toda clase de bienes; emitir, suscribir y endosar títulos valores; efectuar inversiones de cualquier índole para financiar con sus rendimientos las actividades que le sean propias; celebrar contratos de arrendamiento, mutuo y comodato en forma activa o pasiva, y todos los actos jurídicos lícitos.

Serán asociados las organizaciones de profesionales de la salud con sus respectivas especialidades y áreas de experticia, reconocidas por el Gobierno Nacional, de carácter científico, gremial, académico, cooperativo y de ex alumnos, y todas las asociaciones del área de la salud de primer nivel o primer grado que asocien profesionales de la salud y relacionados, que tengan personería jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

 Las organizaciones de primer grado que deseen ser parte de la ACSC deberán estar legalmente constituidas, identificarse estatutariamente con la filosofía de la Asociación y presentar solicitud de ingreso, la cual debe ser aprobada por la Junta Directiva.

Durante su permanencia como asociados de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS, las organizaciones miembros deberán:
a) Aceptar y cumplir los presentes estatutos.
b) Ser el solicitante, sus miembros y delegados, leales a los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA
DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS.
c) Cumplir con los aportes económicos de inscripción, ordinarios y extraordinarios.
Parágrafo 1º. Los aspirantes a ser asociados serán aprobados por la Junta Directiva. Dentro del proceso de aprobación se requerirá del concepto y aprobación expresa de los asociados que abarquen las mismas áreas de conocimiento, experticia u oficio en el ámbito profesional de la misma especialidad o especialidades afines.

Asociados Inactivos. Serán aquellos asociados que incumplan en su obligación de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por más de 6 meses. Para reingresar deberán cancelar la totalidad de los aportes dejados de realizar. Durante el tiempo que permanezcan como inactivos no gozarán de ningún beneficio como asociado de la ACSC e incluso se suspenderá la participación de sus delegados en la Junta Directiva y los distintos comités.
Parágrafo 1°. En casos excepcionales y cuando se demuestre alguna causa extraordinaria que haya generado el incumplimiento, la Junta Directiva, una vez analizado el caso podrá condonar los aportes dejados de cancelar, atendiendo a la gravedad de la situación.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES

La calidad de Miembros de Número de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS otorga a las asociaciones los siguientes derechos:
a) Disfrutar de todos los servicios que establezca la Asociación, como consultoría gremial y científica.
b) Deliberar y votar en reuniones ordinarias y extraordinarias en la Asamblea General.
c) Postular candidatos para desempeñar los cargos de Junta Directiva y Fiscal, para los cuales sean elegidos, siempre y cuando estén a paz y salvo con la Tesorería. Las postulaciones serán máximo a dos posiciones por cada sociedad, para Junta y uno para Fiscal.
d) Ser defendido por la Asociación de todos los actos que vulneren sus derechos como Asociación.
e) Presentar a consideración de la Asamblea las iniciativas que tiendan al progreso de la salud en el País.
f) Los demás que les otorguen los presentes Estatutos.
g) Nombrar representantes y emisarios para cada uno de los procesos de interés general y particular que esté desarrollando la Asociación.

Los asociados de la ACSC tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Cumplir oportunamente con todas las obligaciones contraídas con la Asociación.
b) Procurar el progreso y mejoramiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.
c) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Entidad. De no ser posible, informar a la Junta Directiva el motivo de la inasistencia, lo cual deberá ser informado por escrito 3 días antes de la reunión.
d) Exigir el cumplimiento con ética, lealtad, solidaridad e interés general de las normas estatutarias y de las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Realizar los aportes ordinarios y extraordinarios que se determinen. El pago mensual regular podrá hacerse de forma semestral o de membrecía anual con descuentos concertados con Tesorería, según sea el estado financiero y la aprobación del Comité Financiero.
f) Asistir a las actividades gremiales, políticas y de interés general o particular a las que sean convocados.
g) Desempeñar las comisiones que le sean asignadas.
h) Cumplir y hacer cumplir a cabalidad la legislación vigente en todos sus aspectos, especialmente en lo relacionado con las normas que regulan el ejercicio, práctica y ética médica, propendiendo siempre por el mantenimiento de la buena imagen de la ACSC frente al gremio y la comunidad en general.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La Asociación para sus funciones de dirección y administración estará integrada así:
1. Asamblea General
2. Junta Directiva
3. Representante Legal
4. Fiscal
5. Revisor Fiscal

1. La Asamblea General:
a) A la Asamblea General concurren por derecho las Asociaciones Miembros que estén a paz y salvo, al mes anterior a la fecha de la reunión, tendrán derecho a voz y voto.
b) Cada asociado estará representada por su Representante Legal o un delegado nombrado por este a través de poder. Ningún delegado podrá representar a dos asociados al mismo tiempo. Los miembros de la Junta Directiva de la ACSC no podrán apoderar a sus sociedades en la asamblea, así sean representantes legales del asociado, caso en el cual deben delegar en otro miembro la representación.
c) Los poderes requieren la firma del representante legal en funciones e identificación y aceptación del apoderado. El apoderado debe ser miembro activo de la Asociación a la cual representa, no requieren presentación personal.
d) Los poderes deben ser presentados con una antelación de ocho (8) días a la realización de la asamblea y los mismos se pueden recibir a través de la casilla de correo electrónico del asociado, registrada ante los organismos de vigilancia y control
Parágrafo 1°. Los asociados que no estén a paz y salvo, podrán asistir a las deliberaciones de la Asamblea General y tendrán derecho a voz más no a voto.

2. La Junta Directiva:
e) La Junta Directiva está conformada de la siguiente manera:
Un Presidente; un Vicepresidente; cinco Vocales principales, un Tesorero y un Secretario, de igual forma se nombrarán 5 vocales suplentes y un tesorero suplente. Los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos: 1) ser postulados formalmente por un Asociado miembro, 2) el asociado debe estar a paz y salvo con la ACSC, 3) el aspirante no debe tener antecedentes disciplinarios ni ante los tribunales de ética médica, ni ante su asociación, lo cual debe estar certificado por cada entidad. 4) El aspirante debe presentar su hoja de vida con 15 días hábiles de antelación a la realización de la asamblea. 5) En caso que llegado el día de la asamblea no se tengan candidatos para los cargos a elegir, la postulación se podrá realizar in situ, pero siempre contando con el aval y delegación expresa del asociado. En caso de ser elegido, el candidato deberá aportar la documentación soporte dentro de los 8 días hábiles siguientes a la realización de la asamblea so pena de quedar sin efecto la elección.
f) Para el cargo de vicepresidente, atendiendo a que quien resulte electo para este cargo se considera Presidente Electo para la Junta Directiva siguiente, se requiere además de la postulación y delegación de la asociada, presentar un programa de trabajo a ejecutarse en los siguientes 4 años, término mínimo durante el cual el elegido Vicepresidente hará parte de la Junta Directiva de la ACSC. Debe ser postulado con una antelación de dos (2) meses a la realización de la asamblea, para lo cual se hará la correspondiente convocatoria. Para este cargo no se permite la postulación in situ, a menos que la asamblea así lo permita por mayoría simple.
g) Para efectos de la postulación, la Junta Directiva hará las correspondientes publicaciones por la página web de la asociación con una antelación de tres (3) meses para el cargo de Vicepresidente y dos (2) meses para los demás cargos, una vez inscritos los candidatos con la verificación previa del
cumplimiento de las condiciones, la Junta Directiva publicará la lista de candidatos para conocimiento de las asociadas.
Parágrafo 1º. Las Sociedades miembros que no se encuentren al día en el pago en las cuotas de sostenimiento, podrán asistir a las deliberaciones de la Junta Directiva y tendrán derecho a voz más no a voto.
Parágrafo 2°. Solo los miembros principales de la Junta Directiva hacen quórum y participan con voz y voto en las reuniones, con excepción del Tesorero quien solo cuenta con voz pero no voto, pero si puede vetar o dejar en claro reservas por asuntos presupuestales y de conveniencia económica osaneamiento financiero. Ante la ausencia de algún vocal principal puede ser remplazado por un vocal suplente, situación similar ocurrirá ante la ausencia del tesorero principal. Los miembros suplentes de la Junta Directiva no hacen parte del quórum a menos que estén supliendo a algún vocal principal.
Parágrafo 3°. En la Asamblea General los miembros de la Junta Directiva no tienen derecho al voto, pero como miembro de Junta, tienen voz en todas las deliberaciones y opción a veto hacia los candidatos, informando y pidiendo aprobación del veto a la Asamblea.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años por votación secreta en la Asamblea General, bajo el sistema de mayoría simple y la elección se podrá realizar bajo las siguientes modalidades: presencial, a través de medios electrónicos, o a través de plataformas virtuales. La elección debe hacerse individual y separadamente para cada dignatario. La elección de la Junta Directiva se realizará mediante voto por cada cargo de la siguiente manera:
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Tesorero Suplente; para la elección de Vocales se harán en forma nominal en su orden del primero al décimo (1 – 10) según los votos logrados, los cinco (5) primeros ocuparan el cargo de Vocal Principal; para el nombramiento de los 5 suplentes se hará con
los puestos en orden de votación de forma nominal del 6 al 10. La custodia y supervisión de la votación y del resultado de la misma, le corresponderá al Fiscal Médico.
Parágrafo 1°: Quien sea elegido para Vicepresidente de la Junta Directiva, será el Presidente Electo para el siguiente período. Igualmente quien sea elegido Vicepresidente tendrá las funciones de representante legal de la Asociación en caso de que el Presidente falte, entregue su cargo, renuncie o
de cualquier forma se encuentre impedido para ejercer sus funciones.
Parágrafo 2°: Las votaciones se habilitarán según sea el orden del día de la Asamblea y se realizarán según el siguiente orden estricto: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tesorero Suplente, Vocales nominales y suplentes del 1 al 10, Fiscal, Fiscal Suplente y Revisor Fiscal.
Parágrafo 3°: El voto será único, exclusivo e intransferible, o por poder acreditado. El resultado de la votación será conocido únicamente por la Asamblea General en el desarrollo de la misma y de conformidad con el orden del día.

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación o en su defecto, por el Vicepresidente y en su ausencia por cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva acorde con el orden dispuesto para las votaciones del Parágrafo 3° del artículo 11 de los presentes estatutos.

Parágrafo 1º. Ningún Miembro de la Junta Directiva podrá pertenecer a ella por más de tres (3) períodos consecutivos, excepto cuando sea electo en el cargo de Vicepresidente.
Parágrafo 2º. Para aspirar al cargo de Vicepresidente se requiere:
1. Haber sido elegido en algún cargo previo de la Junta Directiva.
2. Enviar su curriculum vitae y programa a desarrollar durante los dos períodos siguientes (no mayor a una cuartilla) para su publicación al menos con anterioridad de 2 meses a la Asamblea.
Parágrafo 3°. En el evento en que el Presidente en ejercicio no desee o no pueda seguir asumiendo su cargo, las funciones serán ejercidas por el Vicepresidente, y el cargo de Vicepresidente será asumido por otro miembro de junta activo, el cual será designado por la misma Junta Directiva por votación
bajo el sistema de mayoría simple; sin embargo, el vicepresidente elegido por la junta directiva no es considerado Presidente electo atendiendo al inicio del período oficial de quien asumió por la dimisión. El vicepresidente encargado por Junta podrá ser candidato para el siguiente período siempre y
cuando sea postulado según los requerimientos establecidos en el presente estatuto.

Parágrafo 4°. Una vez cerrada la votación y en oportunidad según el orden del día aprobado se procederá por parte del Presidente de la Asamblea a informar el resultado de la elección y se dará a conocer los nombres de los miembros elegidos por mayoría simple. El informe comprenderá:
a) La cantidad de votantes.
b) Votos en blanco.
c) Votos recibidos de manera individualizada por cada uno de los candidatos.

Parágrafo 5°. Una vez conocido el informe, se procederá a elegir, por voto “in situ en la Asamblea” al Revisor Fiscal; la Junta Directiva saliente deberá presentar un mínimo de dos candidatos elegibles que pueden o no incluir al Revisor Fiscal actual.

Las deliberaciones de la Asamblea General se harán constar en un libro de actas que autorizarán con sus firmas el Presidente y el Secretario que hubiere sido elegido por la Asamblea General.
Parágrafo 1°. La asamblea ordinaria se reunirá en los primeros 3 meses de cada año con el fin de examinar la situación de la Asociación y recibir los informes administrativos, aprobación de estados financieros, dictamen de revisoría fiscal, aprobación de excedentes y su destinación. Esta debe ser convocada por el Presidente, el Fiscal o el Revisor Fiscal, este último si llegada la fecha no ha sido convocada por los anteriores o por el 25% de los asociados activos; la misma debe convocarse con una antelación de quince (15) días hábiles previos a su realización y se convocará por el medio legal más expedito.

Las Asambleas extraordinarias, se realizarán cuantas veces se considere necesarias, deben ser convocada por el Presidente, el Fiscal, el Revisor Fiscal, o el 25% de los asociados activos. a convocatoria debe realizarse con cinco (5) días hábiles de anticipación, en el aviso de comunicación se incluirá el orden del día, temas exclusivos a tratar, fecha, hora y lugar de reunión y no incluirá proposiciones y varios, si tuviese algún error en la convocatoria el quórum mayor al 60 % de los asistentes en la asamblea pueden subsanar el error. Esta será convocada por el medio legal más expedito.
Parágrafo 1°: Las reuniones de Asamblea General o de la Junta Directiva tanto ordinarias como extraordinarias podrán ser no presenciales de conformidad con el artículo 19 de la ley 222 de 1995. Serán válidas las decisiones de la Asamblea General no presencial de asociados en el evento de realizar la asamblea de manera virtual, para el caso de las elecciones de dignatarios se debe realizar a través de plataformas virtuales garantizando el voto secreto de los asambleístas.
Parágrafo 2°: El quórum necesario para poder deliberar en asamblea ordinaria o extraordinaria, será la mayoría simple de los asociados que estén a paz y salvo con la tesorería de ACSC. El quórum decisorio lo conformará la mayoría simple del quórum deliberatorio.
Parágrafo 3: Si la Asamblea ordinaria o extraordinaria no completa el quórum deliberatorio previsto en este artículo, bastará esperar 1 hora a partir de la cual queda conformado el quórum válido con cualquier número plural de miembros presentes y representados para deliberar y aprobar.
Parágrafo 4. Siempre que en Asamblea ordinaria o extraordinaria se vayan a discutir y aprobar Estados Financieros, la convocatoria de la misma se hará con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles.

Son funciones de la Asamblea General como mayor órgano rector: a) Orientar la Asociación en el cumplimiento de sus fines estatutarios. b) Estudiar, discutir, aprobar la reforma de Estatutos. c) Aprobar o improbar los informes que presenta la Junta Directiva sobre la marcha de la Asociación. d) Ratificar la admisión de Miembros de Número. e) Delegar en la Junta Directiva cualquiera de las atribuciones que le corresponde, cuando lo juzgue oportuno. f) Elegir la Junta Directiva y darle posesión. g) Fijar las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias. h) Aprobar o improbar los balances que presente el Contador Público de la Asociación previa auditoria y emisión del dictamen del Revisor Fiscal. i) Autorizar todo gasto propuesto y autorizado por la Junta Directiva que comprometa más de 800 smlmv de la Asociación. j) Ejercer las demás funciones directivas previstas en los Estatutos. k) Elegir y remover al fiscal y su suplente por un periodo igual al de la junta directiva y darle posesión. l) Elegir y remover al revisor fiscal por un periodo igual al de la junta directiva. m) Estudiar y aprobar la solicitud de la Junta Directiva para la expulsión definitiva o desactivación de un asociado como última instancia de apelación. n) Estudiar, discutir y aprobar la disolución la Asociación. o) Ejercer las demás funciones propias de su naturaleza.

Parágrafo 1º. Las decisiones de la Asamblea, salvo las excepciones expresadas en los Estatutos, serán aprobadas por la mayoría simple de los votos de los asistentes y obligan a todos los asociados.
Parágrafo 2°. Cuando en una votación de la Asamblea o de la Junta Directiva ocurriera empate, se repetirá la votación hasta en tres ocasiones, de persistir el empate el Presidente a través de un sorteo

La Junta Directiva integrada en la forma ya dicha, tiene como funciones principales las siguientes: a) Realizar todos los actos de dirección que no estén asignados a la Asamblea General. b) Redactar y expedir los reglamentos internos de la Asociación y de la propia Junta. c) Presentar a la Asamblea General los informes que estime pertinentes o los que esta entidad le solicite. d) Adelantar los trámites iníciales de admisión de los Miembros de Número y asociados y someterlos a la aprobación de la Asamblea. e) Resolver al interior del proceso disciplinario interno de que trata los estatutos y hacer efectiva las sanciones estudiando el reporte de la investigación del comité de ética. f) Organizar los cursos, conferencias, publicaciones y demás investigaciones científicas en que está interesada la Asociación. g) Someter a la Asamblea General las medidas para controlar la práctica médica de las especialidades y el ejercicio de las mismas. h) Interpretar el sentido de las disposiciones de los presentes Estatutos y sentar doctrina cuando la redacción resulta contradictoria o deficiente. i) Establecer las dependencias que sean necesarias y designar personal auxiliar y administrativo para el funcionamiento de la Asociación. j) Convocar y crear los Comités Consultivos cuando lo considere necesario. k) En caso de proyectos especiales que requieran gastos no proyectados en el presupuesto, la Junta Directiva aprobará dichos gastos sustentados. l) Designar los representantes de reuniones nacionales e internacionales donde se considere necesario la participación de la asociación. Todas las demás que se deduzcan de los presentes Estatutos. m) Coordinar y supervisar las ponencias en eventos internacionales y nacionales, con base en consenso de la junta. n) Aceptar donaciones o legados. o) Nombrar al Comité de Ética de los miembros postulados para ello por los asociados. p) Autorizar al representante legal la realización de transacciones hasta por 500 smlmv.

Parágrafo 1°: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, en el día y la hora que señale el Presidente y extraordinariamente a petición de cualquiera de sus Miembros, las veces que así lo solicite.
Parágrafo 2°: Forman quórum para la reunión de Junta Directiva ordinaria y extraordinaria la asistencia de un número no inferior a cinco (5) de sus integrantes principales o remplazados por sus suplentes, debe estar presente el fiscal o el fiscal suplente, en caso de ausencia de uno de ellos se nombrara un fiscal ad hoc entre los miembros suplentes presentes.

Son funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar por conducto del Secretario a sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Dirigir y organizar debates administrativos y científicos. d) Designar las comisiones a que haya lugar. e) Llevar la representación legal, social y científica de la Asociación y actuar a su nombre judicial y extrajudicialmente. f) Delegar sus funciones para los efectos científicos cuando lo estime oportuno. g) Constituir apoderados para los efectos judiciales, administrativos o de cualquier índole. h) Ordenar
pagos, autorizar y revisar cuentas de Tesorería. i) Propender por la relación de la Asociación con otras Sociedades Científicas nacionales o extranjeras. j) Rendir un informe anual a la Asamblea General de desempeño y actividades de la ACSC, que podrían incluir las faltas cometidas por los Miembros para imponer las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con estos Estatutos. k) Proponer los acuerdos, reglamentos y reforma de los Estatutos, que crea necesarios para mejorar la organización y funcionamiento de la Asociación. l) La intervención de todas las actividades necesarias para el manejo de la Asociación, no mencionadas en el presente artículo. m). Llevar las propuestas a votación ante la Junta Directiva que sean necesarias. n) Realizar transacciones hasta por 200 smlmv.

Parágrafo 1º. El presidente de la ACSC, debe actuar de forma independiente a su sociedad de origen, con respecto al manejo administrativo y político de la misma; en caso de haber conflictos de interés en algún caso específico debe informarlo a la Junta Directiva y el Fiscal y podrá ser remplazado en esa decisión por el Vicepresidente.

Son funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, donde asumirá de inmediato todas las funciones del artículo 17, incluso antes del registro de la novedad en cámara y comercio, ya que es el Representante Legal vigente. b) Cumplir con los mandatos de la Junta Directiva y con las funciones que le delegue el Presidente. c) Supervisar el funcionamiento de los comités y de sus compromisos. d) Estar al tanto de todos los actos de funcionamiento administrativo de la Asociación.

Son funciones del Secretario: a) Redactar el acta de las sesiones de la Junta Directiva y hacerlas firmar por el Presidente una vez aprobadas. b) Atender la correspondencia de la Asociación ‘con el visto bueno del Presidente. c) Citar a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Llevar el archivo de la Asamblea y de la Junta Directiva, llevar registros de las certificaciones y las numeraciones de los diplomas o menciones o reconocimientos emitidas por la ACSC. e) Comprobar y llevar el registro actualizado de las Asociaciones sus Presidentes y periodos al igual que las direcciones. f) Promover y ejecutar actividades científicas en diversos lugares con el fin de extenderlas a todas las regiones del País de acuerdo con las normas aprobadas por la Junta Directiva. g) Mantener informados a los Miembros de las actividades de la Asociación por medio de boletines, circulares o cualquier otro medio de comunicación y propiciar la colaboración y el desarrollo de actividades comunes con otras asociaciones médicas. h) Las otras funciones designadas por el Presidente. i) Dar fe de los actos de la ACSC. j) Elaborar con el Presidente el orden del día de las juntas, reuniones ordinarias y extraordinarias. k) Dar lectura al orden del día, proposiciones y comunicados. l) En caso de Asambleas presenciales, recibir y realizar el conteo de votos y anotar los resultados en los libros.

Son funciones de los Vocales: a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva. b) Colaborar con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Junta. c) Ejercer una vigilancia especial para que los Estatutos no sean violados. d) Las demás que se originen en su calidad de dignatario de la Asociación. e) Formar parte de los comités y comisiones que les sean asignados. f) Votar las decisiones de las propuestas presentadas en la Junta. g) Proponer proyectos a la Junta Directiva. h) Los vocales suplentes serán convocados por el Presidente en caso de ser necesario. i) Las demás funciones que les designe el Presidente y la Junta Directiva.

Parágrafo 1º: Los Vocales principales podrán reemplazar temporal o definitivamente a uno de los demás miembros de la Junta Directiva por votación al interior de la misma Junta. Cuando exista ausencia definitiva de un vocal principal debe ser remplazado por un vocal suplente, en este caso la vacante generada por el suplente será asumida por el candidato que en las elecciones haya tenido la votación mayor siguiente, es decir quien haya quedado en el puesto número 11 de dichas votaciones.

El Tesorero. Deberá asistir a las reuniones de la Junta, tendrá derecho a voz más no a voto. Las funciones a su cargo son: a) Procurar la financiación de los programas científicos acordados por la Junta Directiva. b) Asesorarse del Revisor Fiscal de acuerdo con la Junta Directiva. c) Vetar decisiones de junta en caso que ellas pongan en peligro la viabilidad económica y financiera de ACSC, previa comunicación con el FISCAL de la situación. d) Todas las que incumban a su condición de Tesorero. e) Presentar una vez al año ante la Asamblea General el informe de tesorería y el presupuesto anual para su aprobación.

El Fiscal y el Fiscal Suplente deben ser postulados por un asociado a paz y salvo al cual debe pertenecer.

Parágrafo 1°: Para ser elegido Fiscal se deberá cumplir con los mismo requisitos de los miembros de la Junta Directiva y resultará electo como Fiscal titular el candidato de mayor votación y el segundo en votación ocupará el cargo de Fiscal Suplente. La postulación al cargo se realizará de la misma manera que para los miembros de la Junta Directiva.

Las funciones del Fiscal son: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la Asociación. b) Examinar las cuentas, dando aviso a la Junta Directiva de las irregularidades. c) Rendir un informe de sus actividades a la Asamblea General. d) Revisar el balance consolidado de la Asociación. e) Formular las denuncias del caso, tanto ante el comité disciplinario interno como ante las autoridades civiles, contra los miembros de la Junta Directiva, si considera se está incurriendo en falta disciplinaria o delito. f) Comunicar a los asociados, por los canales disponibles de la Asociación, dichas circunstancias con el fin de convocar Asamblea Extraordinaria para la toma de las medidas respectivas. g) Citar a Asamblea Extraordinaria si existe una condición que vaya en contra del buen nombre o funcionamiento de la Asociación. h) El Fiscal es elegido por un periodo igual al de la Junta Directiva, será reemplazado en ausencia temporal por el Fiscal suplente y en ausencia de los dos, solamente podrá actuar quien sea designado por la Asamblea General, un Fiscal Ad-hoc. i) La función principal del Fiscal es velar porque tanto la ACSC como todos sus miembros afiliados y sus respectivas directivas, en función y desempeño de sus cargos cumplan todo lo referente a la ética médica de acuerdo con las leyes Colombianas vigentes y realizando cuando sea necesario la agenda de amigable componedor. j) Las demás que le asigne la Asamblea General y que sean compatibles con su cargo y función.

Se constituirán los Comités por reglamento interno de la Junta Directiva, si ésta los considera necesarios:

Parágrafo 1º: El comité científico y de educación, tendrá carácter permanente y estará integrado por:

El Presidente de ACSC, y líderes de las especialidades derivadas de ella. Para pertenecer a este comité se ha de ser asociado activo de ACSC y ser propuesto y aprobado en Junta. Tendrá como objetivo velar por el nivel académico de dichos programas, hacer revisiones, visitas, control de calidad, evaluaciones y certificaciones. Tendrá un Coordinador nombrado por la Junta Directiva, para un período de dos años y podrá ser reelegido.

Parágrafo 2º: El comité disciplinario y ético, será integrado por 5 representantes de sociedades activos, previamente presentados por su respectivo Presidente actual en funciones, que serán escogidos por la Junta Directiva y por el mismo periodo de dos años; la elección que se realizará en la primera reunión de la Junta Directiva; contará con el acompañamiento y asesoría legal de un abogado de ser necesario. Tendrán como funciones exclusivas las de adelantar las investigaciones disciplinarias contra los asociados. Los miembros del presente comité, pueden ser reelegidos hasta por una sola vez.

Parágrafo 3º: El Comité de ejecutivo, nombrado y ratificado por la Junta con asociados activos que estén inmersos en los procesos administrativos, seleccionados por el Presidente, con las funciones que para cada periodo le asigne el Presidente y con el número de miembros necesarios para su funcionamiento según cada proyecto, el fiscal debe ser invitado a cada una de las reuniones de dicho comité y en su ausencia el fiscal suplente. En este caso el Fiscal tiene voz y voto.

El REVISOR FISCAL, es nombrado por la Asamblea, a partir de una terna de candidatos inscritos, presentada por la Junta Directiva con antelación de 30 días a la asamblea.

Parágrafo 1°. Su función es de auditoría contable y de gestión, y como tal, debe ser Contador Público titulado y tener tarjeta profesional vigente, no puede tener antecedentes disciplinarios. Sus honorarios serán fijados por la asamblea, su periodo es de dos años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 26°. El REVISOR FISCAL tiene las siguientes funciones:

a) Controlar y vigilar el empleo de los fondos de la ACSC de acuerdo con los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presentar a la Junta Directiva, concepto acerca del presupuesto de ingresos y gastos de la ACSC.

c) Rendir informes periódicos de la gestión de la tesorería a la Junta Directiva.

d) Presentar a la Asamblea General dictamen acerca de los estados financieros de la ACSC.

e) Denunciar oportunamente a la Asamblea General o la Junta Directiva cualquier anomalía que encuentre en relación con el manejo de los fondos de la ACSC o con el funcionamiento de la misma.

f) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y de los reglamentos internos.

g) Vigilar que la contabilidad de la ACSC se lleve regularmente y con ajuste a las normas vigentes.

h) Asistir a las Asambleas Generales.

i) Convocar a la Asamblea General extraordinaria cuando lo considere necesario.

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

Articulo 27º El patrimonio de ACSC está conformado por las cuotas anuales de los Asociados, aportes económicos y en especie, donaciones o subvenciones de  indole Nacional o Extranjera, por las actividades académicas, auxilios económicos privados o extranjeros, por rendimientos de sus bienes, entre otros.

Artículo 28º Para su sostenimiento la Asociación cuenta con los siguientes ingresos: a) Los asociados pagarán cuotas ordinarias mensuales equivalentes a un salario mínimo legal vigente cuando la Sociedad cuente con más de 500 asociados, el 75% del SMMLV si la Sociedad cuenta entre 100 y 500 afiliados, el 50% del SMMLV para Sociedades con 50 y 100 asociados y el 25% del SMMLV cuando sean menos de 50 asociados, (la cifra será aproximada al valor de $10.000 más cercano con fines operativos contables) y cuotas extraordinarias cuya cuantía fijará la Asamblea General sin que ello implique alteración estatutaria. b) Los asociados aspirantes admitidos pagaran a título de cuota de inscripción el equivalente a un (1) SMMLV. c) Los auxilios, donaciones o gratificaciones que se otorguen a la Asociación. d) Serán exonerados de cuotas ordinarias los asociados que estén pasando por momentos económicos y/o administrativos que les impidan realizar el pago oportuno, previa solicitud y aprobación de la Junta Directiva.

Parágrafo 1º. Si el pago total de la cuotas del año se realiza en los tres primeros meses del año, será aplicado 10% de descuento, si el pago se realiza de formar ex temporaria se realizara el cobro de intereses corrientes, liquidados a la tasa del interés bancario corriente.

CAPÍTULO V

PROCESO DISCIPLINARIO INTERNO

El proceso disciplinario interno de ACSC contra los delegados de los asociados y miembros de los órganos de administración de la misma se adelantará en primera instancia por el Comité Disciplinario y en segunda instancia por la Junta Directiva. El proceso disciplinario interno se desarrollará conforme a lo establecido en los presentes estatutos por lo que tanto el Comité Disciplinario como la Junta Directiva, darán aplicación al presente articulado teniendo en cuenta y acorde con la Ley con el fin de adelantar las investigaciones disciplinarias contra los asociados.

Parte General

Son destinatarios del presente trámite disciplinario las sociedades asociadas representadas por su Presidente, así como los miembros de la Junta Directiva. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión.

La acción disciplinaria interna prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas, desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. Por otra parte, el investigado podrá renunciar a esta, lo que deberá hacer por escrito.
El término de prescripción de la sanción disciplinaria es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del fallo o decisión de fondo tomada por el Comité Disciplinario y/o la Junta Directiva.

El disciplinado cuenta con todos los derechos y garantías contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos.

TÍTULO I de las Faltas, las Sanciones y Causales de Exclusión de Responsabilidad

Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos y la extralimitación de las funciones consagradas en el presente reglamento. Los comportamientos previstos en este proceso disciplinario, normas constitucionales o legales y de ética médica, causales de mala conducta, constituyen falta disciplinaria.

 Las faltas disciplinarias son: Leves, graves y gravísimas. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
1. El grado de culpabilidad.
2. La jerarquía y mando que el investigado tenga en la ACSC.
3. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta.
5. Los motivos determinantes del comportamiento.
6. La existencia de situaciones agravantes.
7. La existencia de situaciones atenuantes.
8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

El representante del asociado está sometido a las siguientes sanciones: Exclusión, si se trata de falta gravísima; Suspensión en el ejercicio del cargo que se encuentre desempeñando en caso de ser Miembro de la Junta Directiva, miembro de alguno de los Comités, ser Fiscal; suspensión del derecho al voto en Asamblea si se trata de una falta grave; y amonestación escrita si se trata de una falta leve.
La expulsión implica la terminación de la relación del asociado con la ACSC por un tiempo determinado, o definitiva según el caso. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria por el término señalado en el fallo. Por último, la amonestación implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
La Expulsión no será vitalicia; la suspensión no será inferior a treinta (30) días ni superior a veinticuatro (24) meses; pero cuando la falta afecte el patrimonio económico de la Asociación será permanente.

 El término de duración de la suspensión y expulsión se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Haber sido sancionado interna y disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
b) La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función con los que se generó la falta.
c) Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero.
d) La confesión de la falta antes de la formulación de cargos.
e) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
f) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en proceso judicial seguido por la ACSC en contra del disciplinado.
g) El grave daño social de la conducta.
h) La afectación de derechos fundamentales.
i) El conocimiento de la ilicitud.
j) Pertenecer el asociado al nivel directivo o ejecutivo de la asociación.

A quien con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del presente reglamento interno disciplinario o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios:
Si la sanción más grave es la suspensión, esta última se incrementará hasta en otro tanto sin exceder el máximo determinado en este código; Si las sanciones a imponer para cada una de las faltas son la suspensión o la amonestación, se impondrán ambas; Si la sanción más grave es la expulsión, se aplicará ésta.

La Junta Directiva tiene el poder sancionatorio. Si se trata de suspensión y amonestación, éstas se harán efectivas por el Comité Disciplinario. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, se tendrá un plazo de diez días, para hacerlo efectivo, término que correrá, si se trata de suspensión o amonestación, desde el momento en que el Comité Disciplinario reciba la comunicación de la Junta Directiva y el expediente. En tratándose de exclusión, el término será de veinte días hábiles, el cual correrá a partir del día siguiente al de la  suscripción del fallo de segunda instancia por todos los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

Son Causales de impedimento y recusación:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.
3. Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales.
4. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.
5. Ser o haber sido representante, delegatario o guardador de cualquiera de los sujetos procesales, o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
6. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

El miembro del Comité Disciplinario o Junta Directiva en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido de
manera escrita a los demás miembros, en el que exprese las razones, causal y aporte de pruebas pertinentes.
Formulación de Recusación. Cualquiera de los sujetos procesales podrá recusar al miembro del Comité Disciplinario o Junta Directiva que conozca de la actuación disciplinaria. Al escrito de recusación acompañará la prueba en que se funde.

Parágrafo: En caso de impedimento, el miembro del Comité Disciplinario enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria a la Junta Directiva, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando se trate de recusación, el miembro del Comité Disciplinario o Junta Directiva manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su formulación, vencido este término la Junta Directiva decidirá la recusación, de prosperar se complementará el cuerpo colegiado, sea este el Comité o la Junta Directiva con un vocal suplente elegido por la Junta en ambos casos.

CAPÍTULO VII

RECURSOS

Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la notificación.

Parágrafo 1. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el Comité Disciplinario. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar.

El recurso de reposición procede contra todas las decisiones tomadas en el curso procesal por el Comité Disciplinario. Cuando el recurso de reposición se formule por escrito debidamente sustentado, vencido el término para impugnar la decisión se mantendrá en Secretaría de gerencia por tres días en traslado a los sujetos procesales, una vez vencido este término el Comité cuenta con un término de treinta (30) días hábiles para decidir el recurso.

El recurso de apelación procede contra la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas. Recibido el
recurso se dará traslado a la Junta Directiva quien contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para decidir de fondo.

Parágrafo 1. La Junta Directiva en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión impugnada no podrá agravar la sanción impuesta cuando el disciplinado sea apelante único.

Parágrafo 2. Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme a los tres días hábiles siguientes a notificadas. Las que se dicten en audiencia o diligencia al finalizar esta o la sesión donde se haya tomado la decisión. La decisión que resuelva el recurso de apelación quedará en firme el día que sean suscritas por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

Parágrafo 3. En el caso de exclusión de la ACSC, el sancionado podrá acudir en Revisión ante Asamblea General, en la asamblea que por tiempo le siga al fallo definitivo.

CAPÍTULO VIII

PRUEBAS, DESCARGOS Y FALLOS

Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, los cuales se practicarán conforme a las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.
Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa.

El Comité Disciplinario o la Junta Directiva, tomará las medidas que sean necesarias para asegurar los elementos de prueba.

 Verificada la existencia de la falta, el presunto autor y su presunta responsabilidad, se levantará pliego de cargos en contra del investigado, el cual se notificará al investigado por el medio legal más expedito.

Parágrafo 1. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría de la presidencia de la ACSC, por el término de diez días, a disposición del investigado, quien podrá aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado, podrá presentar sus descargos por escrito.

Parágrafo 2. Vencido el término del parágrafo anterior, el Comité Disciplinario ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad, además ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de treinta (30) días.

Si no hubiere pruebas que practicar o una vez practicadas las decretadas, el Comité Disciplinario proferirá el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al del término probatorio, en caso contrario.

La Asamblea en pleno, será la encargada de resolver el recurso de apelación.

Una vez se haya resuelto el recurso de apelación, la decisión de segunda instancia quedará en firme y contra ésta no procede ninguna clase de recurso.

CAPÍTULO IX

DE LAS SECCIONALES

La ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS, organizará seccionales en las distintas zonas del país de forma temporal o permanente, siempre que las reglamentaciones y normas estatutarias concuerden con la organización general de la entidad.

Parágrafo 1°: Para su funcionamiento de orden práctico, las seccionales pueden elaborar sus reglamentos en concordancia con los presentes Estatutos, pero supervisados por la Junta Directiva y establecer sus organizaciones locales.

Parágrafo 2°: La coordinación y apoyo logístico para la realización de los eventos científicos de las diferentes seccionales en donde se requiera una infraestructura de apoyo, será coordinada por ACSC en conjunto con el coordinador de dicha seccional.

CAPÍTULO X

CONVENCIONES O CONGRESOS

La ASOCIACION COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS, podrá proponer eventos académicos y temarios específicos, apoyada en las Sociedades base y técnicamente por la misma.
Estas no podrán ser competencia de eventos sobre la misma temática o área de experticia de las sociedades base.

Parágrafo 1º. El balance final del evento, será presentado por el Tesorero de la ACSC a la Junta y al Presidente del Congreso, previa revisión del mismo por parte del Revisor Fiscal de la Asociación dentro de los siguientes 60 días a la finalización del evento.

CAPÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La ACSC se disolverá por las siguientes causales:
1. Por la imposibilidad o incapacidad para desarrollar las actividades de conformidad con la finalidad prevista por los miembros fundadores.
2. Por decisión de la Asamblea General de Asociados, adoptada por el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros.
3. Por cualquiera de las causas establecidas en la ley.

Parágrafo 1. Disuelta la Asociación, la Asamblea General nombrará un liquidador y su suplente, o varios liquidadores, señalándose las atribuciones a las cuales deberán ceñirse en el ejercicio del cargo, teniendo en cuenta, lo dispuesto en este estatuto y en las leyes vigentes sobre destinación del patrimonio de la ACSC.

Parágrafo 2. Para todos los efectos no previstos en el presente estatuto o relacionados con la disolución y liquidación se regirán por las normas que le sean directamente aplicables y en su defecto por las disposiciones que haya adoptado la Asamblea General de miembros y en lo previsto por la normatividad vigente aplicable en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de la ACSC con el voto de la mayoría prevista para las decisiones ordinarias.

Parágrafo 3. Mientras tales nombramientos no se produzcan, actuarán como liquidador el último Presidente en ejercicio, el secretario y el tesorero, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

Una vez inscritos los liquidadores, estos publicarán con cargo al patrimonio de la ACSC, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional con intervalo de 15 días, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Los Liquidadores presentarán el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante la Asamblea General de la ACSC. Efectuado este trámite, se ordenará el registro del acta ante la entidad de registro competente.

La ACSC durante su estado de liquidación, conservará su capacidad jurídica para todos los efectos inherentes a la misma, hasta la finalización de la disolución y respectiva liquidación. Durante este período de liquidación, la Asamblea General sesionará en reuniones ordinarias o extraordinarias en la forma prevista en este Estatuto y Reglamentos y tendrá todas las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como nombrar y remover libremente a los liquidadores y a sus suplentes y aprobar la cuenta final.

Terminada la liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere, pasará en calidad de donación a la entidad sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Los aportes sociales no serán reembolsables, ni los excedentes distribuidos.

Las modificaciones que se hagan a los presentes Estatutos deben ser aprobadas por la Asamblea General, en reuniones ordinarias o extraordinarias con una mayoría del 60% del quorum de la Asamblea.

 Los presentes Estatutos rigen y surte efectos con posterioridad a realización de la Asamblea General Ordinaria del 2022 y la Junta Directiva procederá a ordenar su impresión, suministrando ejemplares a los asociados y a terceros que los soliciten.